
En el BOE de hoy 9 de Mayo de 2020, cautivos y desarmados los trabajadores de la administración de Justicia, el Ministerio en coordinación con las CCAA y los agentes sociales (eso dice el Ministerio, los sindicatos dicen lo contrario) publica su plan para volver a la actividad normal.
Aparte de un motón de buenas intenciones utilizando términos como «se utilizará», «se dotará», «se procurará» el Ministerio dispone que la asistencia de los centros de trabajo se escalonará de la siguiente manera:
Fase 1. «Inicio de la reincorporación programada»: acudirán a cada centro de trabajo entre un 30 y un 40% de los efectivos que presten servicio en ellos.
b) Fase 2. «Preparación para la reactivación de los plazos procesales»: se iniciará cuando haya transcurrido al menos una semana desde el inicio de la fase I. Acudirán a cada centro de trabajo entre un 60 y un 70% de los efectivos que presten servicio en ellos, en turnos de mañana y tarde, si así se establece.
c) Fase 3. «Actividad ordinaria, con plazos procesales activados»: se iniciará
siempre que hayan transcurrido al menos dos semanas desde el inicio de la fase II. Acudirán a cada centro de trabajo el 100% de los efectivos que presten servicio en ellos, en turnos de mañana y tarde, si así se establece.
d) Fase 4. «Actividad normalizada conforme a la situación anterior al estado de alarma»: se iniciará en el momento en que se levanten las recomendaciones sanitarias que permitan retornar a la situación de funcionamiento anterior a dicha declaración. Acudirán a cada centro de trabajo el 100% de los efectivos en su jornada ordinaria.
La organización por turnos quedará así:
Presencia en turnos.
El porcentaje de personal que atenderá los turnos en esta fase (30-40%) se calculará sobre la plantilla efectiva de cada órgano o servicio, con las siguientes modulaciones:
– Los Juzgados y Fiscalías en servicio de guardia deberán contar con toda la
dotación de personal que preste el servicio de guardia para atender debidamente el servicio.
– En los demás órganos judiciales, fiscales, Institutos de Medicina Legal, Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, se atenderá a la naturaleza y necesidades de cada uno de ellos, así como las concretas funciones o materias legalmente atribuidas a cada órgano o conjunto de órganos.
– En el caso de las Gerencias Territoriales de Justicia, se estará a las medidas
acordadas por la Subsecretaría de Justicia para el personal de la Administración General del Estado.
– El turno de asistencia de los Letrados de la Administración de Justicia y los
Agentes de Auxilio Judicial se establecerá en función de los destinados en órganos del mismo tipo en cada partido judicial, siempre que exista más de uno de cada tipo. En caso contrario, deberán acudir un día de cada dos, aplicándose los criterios de sustitución ordinaria si fuera preciso.
– El personal destinado en Registro Civil deberá asistir en su totalidad cuando el Letrado de la Administración de Justicia responsable considere que es imprescindible para la correcta prestación del servicio.
– El personal de limpieza, el adscrito a las guardias de los equipos técnicos de menores y los oficiales de autopsia deberán seguir prestando sus servicios al 100%.
Cuando el número de personas que deban realizar el turno no puedan asignarse dentro del porcentaje establecido, la totalidad de ellas deberán asistir en el plazo de tres días, aun en porcentajes desiguales.
Se establece que la participación en los turnos de tarde será voluntaria, entendemos que siempre y cuando se llegue a acuerdo entre los funcionarios y que la presencia en los turnos de tarde debe ser de no más del 20-30% del personal, el restante 70-80% de la plantilla que efectivamente deba ir al órgano judicial deberá hacerlo en turno de mañana. Quedan exceptuados de los turnos los compañer@s con patologías previas, grupos de riesgo y aquell@s con permisos por deber inexcusable.
Los horarios de los turnos de tarde se fijan de la siguiente manera:
Seis horas entre las 7:30 y las 14:00 horas, y el de tarde de cuatro horas y treinta minutos entre las 15:00 y las 20:00 horas. Garantizando el margen de una hora entre turno y turno para desinfectar.
Preveemos que va a haber «ondonadas de hostias» por hacer el turno de tarde.
Os adjuntamos el PDF de la resolución para vuestro deleite:
BOE-A-2020-4897