
La DGOJF ha emitido orden regulando las condiciones del teletrabajo para el personal de Justicia.
La orden establece que se podrán acoger al teletrabajo:
- Los funcionarios que por sus propias características personales o estado biológico conocido, se encuentren incluidas en los grupos definidos por el Ministerio de Sanidad como de especial vulnerabilidad para COVID-19, actualmente personas con diabetes, enfermedad cardiovascular (incluida hipertensión), enfermedad pulmonar crónica, inmunodeficiencia, cáncer en fase de tratamiento activo, embarazo y mayores de 60 años.
• L@s que tienen menores de 14 años o personas mayores
dependientes.
• Aquell@s en cuyo puesto de trabajo no pueda respetarse la
distancia de seguridad o no disponga de los medios de protección establecidos en la guía de medidas preventivas en las Sedes Judiciales y Fiscales de la Comunidad Autónoma de Andalucía frente al COVID-19.
La orden deja claro que el teletrabajo no implica la reducción de la jornada laboral.
Os adjuntamos el pdf de la resolución.
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