
El Ministerio de Justicia ha dictado nueva orden adaptando las dotaciones de personal a la nueva prórroga del estado de alarma. El Ministro vuelve a obviar las recomendaciones de las comunidades y se pliega a los caprichos del CGPJ, que por otra parte protege a Juec@s y Magistrad@s dejándolos en casa a salvo. Acompañamos documento completo al final de la entrada donde se puede ver las nuevas dotaciones de personal:
- Confirmación y mantenimiento de los servicios esenciales en las condiciones originarias contempladas en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia, y las correspondientes resoluciones del Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado de 14 de marzo de 2020.
- Provisión efectiva y coordinada de hidrogeles, guantes y mascarillas por parte de las administraciones prestacionales de justicia para proteger la salud de todos los profesionales de la administración de justicia, así como del conjunto de la ciudadanía que acude a juzgados y tribunales, cumpliendo criterios de uso de las autoridades sanitarias.
- Normal prestación de servicios no esenciales, siempre que lo permitan los medios materiales, en cumplimiento del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, de estado de alarma cuya determinación de suspensión de plazos procesales no implica la inhabilidad de los días.
- Prestación presencial por turnos, garantizando distancias de seguridad alineadas con las recomendaciones de las autoridades sanitarias.
- Establecimiento de esquemas reforzados de trabajo a distancia para los funcionarios que voluntariamente quieran acogerse a este sistema, sin perjuicio de su participación en los turnos de presencia, cuando la cobertura de los servicios esenciales lo requiera.
- Disponibilidad de prestación presencial para aquellos funcionarios que se encuentren en su domicilio durante la jornada laboral, incluso trabajando con medios telemáticos, así como cuando no puedan hacerlo por falta de ellos.
De forma encubierta el Ministerio pretende que empecemos a adelantar faena atrasada, aún cuando los plazos procesales están suspendidos. En ASIJ nos parece una vuelta encubierta a la actividad normal dado que se abre la posibilidad de que se presenten escritos y se tramiten procedimientos no esenciales:
«El registro de todos los escritos presentados en las oficinas judiciales y fiscales de forma telemática (Lexnet o sistemas equivalentes en País Vasco, Cataluña, Navarra, Cantabria y Aragón), y su reparto a los órganos competentes, para asegurar el adecuado funcionamiento de juzgados y tribunales; recomendándose a estos efectos a abogados, procuradores y graduados sociales una ponderación o moderación en la presentación de escritos para hacer más viable el reparto. La llevanza de todos aquellos procedimientos no enmarcados en la categoría de servicios esenciales siempre que lo permitan los medios disponibles.»
A ver si por lo menos es cierto que los EPI’s van a estar disponibles en cantidad suficiente como para garantizar la seguridad de los trabajadores el día de la entrada en vigor de la orden, el 15 de Abril de 2020.
13.4.20-Resolucion-MJ-servicio-público-RD478-1