ASIJ-ANDALUCÍA INFORMA: EL MINISTERIO ORDENA A LAS SECRETARÍAS DE GOBIERNO EL CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN EN MATERIA DE PERSONAL.

El Ministerio de Justicia ha trasladado a las Secretarías de Gobierno que deben dar cumplimiento a la Resolución ministerial sobre servicios esenciales. Igualmente ha pedido la colaboración de los sindicatos para que comuniquemos al Ministerio todos aquellos casos en que no se cumpla.

Aprovechamos para recordar que el régimen presencial sólo está justificado en: a) Servicios de juzgados de guardia; b) Ordenes de protección y medidas cautelares en “VioGen”; c) Actuaciones esenciales en RC; d) Actuaciones urgentes en causas con preso.

En relación al último punto, como hay quien no se entera o no quiere enterarse, destacar que la norma con meridiana claridad (“in claris …) establece dos requisitos: Uno .- Que sean actuaciones urgentes, y no son urgentes el correo ordinario, los escritos no urgentes, etc. Dos.- Que sean causas con presos, y los detenidos, las OEDs, las buscas y capturas, … no son causas con presos. Faltando cualquiera de los dos requisitos no queda justificado el régimen presencial; para aquellos casos que requieran su tramitación está el régimen de disponibilidad.

Podrá discutirse el carácter disfuncional o no de la Resolución del Ministerio pero no cabe otra que acatarla y cumplirla.

Recordar, por último, a los magistrados y LAJs que no somos “sus” funcionarios. Somos trabajadores de la Administración de Justicia y nuestro empleador es el Ministerio de Justicia, el único competente para la fijación de las normas sobre servicios esenciales.